Acceso al país y gestiones administrativas

Es aconsejable dirigirse a la a la sección consular de la Embajada de Túnez en España para recabar cualquier información relativa a las condiciones de estancia en el país. icono_enlaces

Visado

Las y los ciudadanos españoles no necesitan visado para estancias en Túnez de una duración inferiores a tres meses. Debe comprobarse antes de emprender el viaje que  la fecha de caducidad del pasaporte sea superior a tres meses.

Aquellos españoles que se propongan realizar una estancia superior a los tres meses, deben solicitar una autorización de estancia o estancia y trabajo, en el Ministerio del Interior, para lo cual pueden dirigirse a la comisaría de policía más próxima a su domicilio y presentar la siguiente documentación:

La validez de permiso de estancia es  de un año renovable.

Los menores de 16 años no necesitan autorización de estancia. Se entiende que residen con sus padres-madres. Si viajan solos deben llevar una copia legalizada de la autorización de su padres y el libro de familia.

El o la cónyuge recibe automáticamente un permiso de estancia vinculado al de la persona titular.

Tenga en cuenta que Túnez no reconoce las parejas de hecho, por lo que éstas y la pareja puede tener dificultades para obtener autorización de estancia conjunta.

Documentación que se debe llevar al país:  icono_enlaces

 

Inscripción consular como residente y como no residente

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, que se encuentra en la Embajada de España. La inscripción  permite renovar la documentación y acreditar la residencia en el extranjero y participar en las elecciones que se celebren en España, facilita la asistencia consular  en circunstancias de necesidad.

Para formalizar la inscripción, se debe acreditar  la identidad y la nacionalidad española con la documentación necesaria, así como cumplimentar un formulario y entregar dos fotografías tamaño carné. El cambio de domicilio debe ser comunicado a las autoridades consulares a la mayor brevedad posible. Igualmente debe  causarse baja en el registro consular cuando se vaya a dejar de residir en el país. El certificado de baja facilita los trámites de repatriación de enseres a España.

Por otro lado, cuando se vaya a realizar una estancia en el país durante un periodo de más de un mes de duración e inferior a seis meses, se recomienda la inscripción como no residente (o transeúnte) en el registro de matrícula consular, lo cual facilita la asistencia consular  en caso de necesidad. Para mayor información, ver: icono_enlaces

 

Registro de Viajeros

Con el mismo fin, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha creado el Registro de viajeros, que permite a las autoridades contactar con ciudadanos que  viajen al extranjero sin fijar su residencia en el país de destino en caso de emergencia grave. icono_enlaces

Recomendaciones de viaje

Para ciertos países, es aconsejable consultar las Recomendaciones de viaje, puesto que en ellas se indica que, además de inscribirse en el Registro de viajeros, es muy aconsejable comunicar los datos del viaje directamente a la Embajada o Consulado correspondiente. icono_enlaces

Puedes consultar las recomendaciones de viaje  para Túnez en este enlace: icono_enlaces

 

Protección consular de los ciudadanos de la Unión en países extranjeros

Las y los ciudadanos de la Unión Europea cuyo país no cuente con representación diplomática o consular en el país de destino, pueden recabar la asistencia de la representación de cualquier Estado miembro presente en dicho país. Ésta estará obligada a prestar a la persona que requiere asistencia el mismo trato que a los ciudadanos del país al que representan.

La protección que suelen prestar estas representaciones son:

 

La persona deberá acreditar su nacionalidad mediante el  pasaporte o el documento de identidad, si bien pueden aportarse otras pruebas en caso de robo o extravío de éstos.

Si desea más información, puede ver los siguientes enlaces   icono_enlacesicono_enlaces