Legislación

 

Contratación

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Recursos Humanos, los qataries tienen la prioridad de reclutarse en puestos gubernamentales y del sector público, sino, la prioridad será para los hijos qataríes casados con un extranjero, un cónyuge extranjero casado con un qatarí, luego los ciudadanos del Consejo de Cooperación del Golfo, los ciudadanos de los Estados árabes, y por último otras nacionalidades. En este enlace puede consultar el artículo de ley (en árabe) (en inglés)

Se ofrecen oportunidades prioritarias de empleo a los ciudadanos qataríes, y el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales presta diversos servicios según las capacidades y talentos de los ciudadanos qataríes. Los ciudadanos que buscan empleo deben inscribirse en el ministerio para obtener oportunidades de empleo adecuadas. Los empleadores que deseen traer trabajadores extranjeros del extranjero deben obtener un permiso del Ministerio de Trabajo.

Para trabajar en Qatar, es necesario tener un “Esponsor” que es el responsable del  empleado durante su estancia en el país, a saber se necesitará su firma en muchos procesos durante su estancia como, la obtención de la tarjeta de residencia, la firma de un contrato de suministros de agua y electricidad, la compra de un coche, la apertura de una cuenta corriente, entre otros.

El empleador “Esponsor” que desea contratar extranjeros debe tener la aprobación del Ministerio de Trabajo, una vez obtenido el permiso ha de solicitar el visado para la persona que desea contratar al Departamento de Inmigración. Cuando llegue el empleado al país se debe confirmar su permiso de residencia derivado del visado de trabajo.

 Jornada laboral

El número máximo de horas permitidas sin contar las horas extras es de 48 horas por semana, que se reduce a 36 horas durante el Ramadán. En la jornada laboral diaria se incluye el tiempo que el trabajador dedica al rezo y comidas, que no será inferior a 1 hora ni superior a 3. La jornada laboral se puede extender a 10 horas diarias en caso de necesidad. Estas horas extras se pagarán según retribución básica por hora trabajada o fracción de la misma. El viernes es el día de descanso semanal para todos los trabajadores excepto los trabajadores por turnos.

Salario

El salario depende del acuerdo entre empresario y asalariado, y varía ampliamente dependiendo de la actividad de la empresa y la posición. En octubre 2017, se ha fijado el salario mínimo en $200/mes, sin embargo, este salario no incluye los gastos de alojamiento, la alimentación y seguro sanitario que han de recaer sobre el empleador o patrocinador.

Vacaciones y días festivos

De conformidad con el artículo 79 de la legislación laboral de Qatar (LLQ) el trabajador tiene derecho a disfrutar de 3 semanas de vacaciones pagadas si cumple un año continuo en su trabajo, y 4 semanas si el empelado lleva más de cinco años consecutivos. El trabajador no puede renunciar a su derecho de vacaciones anual según consta en el artículo. 81 de (LLQ)

Los periodos principales de descanso son (art. 78 LLQ):

Despidos

Según la norma del Sponsorship Act Nº.4/2009: Un empleado que haya sido despedido o haya abandonado su trabajo no podrá trabajar en Qatar para otra empresa hasta al menos dos años después de este suceso. Esta norma se ha cambiado con las reformas que trajo la ley  Nº 21 de 2015 que otorga a los empleados que han completado sus contratos de plazo fijo, la posibilidad de cambiar de empleo sin la aprobación de su empleador anterior o la necesidad de abandonar el país. Además, un expatriado puede cambiar su trabajo antes de que finalice su contrato en caso de que cuente con el permiso de su patrocinador, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, el empleado sigue teniendo algunas limitaciones de movimiento aunque ya no se permite retenerle su pasaporte como lo hacía la legislación anterior.

Seguridad Social

La Seguridad Social en Qatar es competencia del Ministerio de Asuntos Sociales. La Ley de Seguridad Social establece el pago de prestaciones mensuales a las personas viudas, divorciadas, desocupadas, huérfanas y con necesidades especiales. También hay servicios de vivienda, centros de trabajo, cuidado de menores, etc. Cabe señalar que el sistema de seguridad social es exclusivo para los nacionales, y los extranjeros están excluidos de este sistema. Los empleadores de Qatar contribuyen al sistema de seguridad social en favor de los trabajadores nacionales. En cuanto al seguro médico, las empresas están obligadas a proporcionar un seguro privado para sus empleados y las prestaciones son exclusivos para los nacionales.

Para más información sobre la ley que rige en el sistema de Seguridad Social puede consultar este enlace: (en árabe)