Legislación

 

Legislación laboral:

Marruecos cuenta con una legislación laboral basada en los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Contratación

Además de las oficinas de colocación, la contratación de trabajadores puede hacerse libremente.

Antes de iniciar una actividad que requiera la contratación de personal habrá que efectuar una declaración previa al inspector de trabajo correspondiente en la que conste: nombre, apellidos, dirección y nacionalidad del declarante; razón social y domicilio de la empresa; dirección del centro de trabajo; naturaleza exacta de la actividad a realizar; día de la semana para el descanso semanal y número estimado de trabajadores a contratar.

Para ejercer un trabajo en calidad de asalariado en Marruecos, los extranjeros deben pedir autorización previa al Ministerio de Trabajo.

Dicho estatuto debe exhibirse, en lugar visible, en los lugares de trabajo.

 

Despidos

Los plazos de preaviso de despido varían según la categoría profesional y la antigüedad.

 

Salario

El salario depende del acuerdo entre empresario y asalariado, así como de la zona geográfica de implantación y de la actividad de la empresa.

No puede ser en ningún caso inferior al SMIG (Salario Mínimo Interprofesional Garantizado: 7,98Dh/Hora) o al SMAG (Salario Mínimo Agrario Garantizado: 41,36Dh/Día) fijados por el

Ministerio de Empleo y Promoción Nacional.

 

Jornada laboral

La jornada laboral del empleado u obrero no puede exceder las 8 horas diarias, 48 horas semanales o 496 horas anuales (para el sector agrícola el límite está en 2.700 horas al año).

Las horas extraordinarias no podrán exceder del 10% de las horas normales.

Si el horario laboral está comprendido entre las 5 y las 22 horas, se incrementará el salario en un 25% mientras que si está entre las 22 y las 5 horas se incrementará en un 50%.

En los días de descanso semanal o festivos el incremento será de un 50% en la primera franja horaria y del 100% en la segunda.

 

Seguridad Social:

Para ampliar información de la legislación laboral en Marruecos accedan al siguiente enlace icono_enlaces; también pueden contactar con el Servicio de Empleo de los Migrantes (Service de l’Emploi des Migrants) en la dirección, 5. rue Tameslouht, 10010 RABAT

Telf. : 0537709968 / 0674480420   Fax: 0537731563

Para acceder a esta información consulten el enlace  del Ministerio de Empleo y Asuntos sociales de Marruecos (web en inglés, francés y árabe)

Entre las misiones del Servicio de Empleo para Migrantes (SEM) se encuentran:

Trámites para el permiso de trabajo en el país:

Trámites ante la Delegación territorial del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales que corresponda:
La empresa deberá solicitar el permiso de trabajo en la Delegación Territorial del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales que corresponda a su dirección. En el siguiente enlace puede obtener información sobre dichas delegaciones

La empresa deberá aportar la siguiente documentación:

1.- Solicitud de autorización de contrato en dos ejemplares firmados por el trabajador.

2.- Cinco ejemplares originales del contrato de trabajo. (Atención, el contrato debe estar en un solo folio a dos caras, no en dos folios)

Estos modelos podrán descargarlos a partir de la siguiente dirección del Ministerio de Empleo icono_enlaces

Trámites a realizar ante ANAPEC (Agencia Nacional para la Promoción del empleo y las Competencias)

Antes de solicitar el permiso de trabajo, la empresa que te va a contratar debe pedir un certificado a ANAPEC, la agencia de empleo a la que corresponde, que corrobora que no existen candidatos nacionales con el perfil del puesto vacante.

El puesto debe ser exhaustivamente especificado (capacitación, experiencia…) para justificar la contratación de un trabajador no nacional. Y esa solicitud va dirigida a la Dirección General de la agencia ANAPEC, presentando los siguientes documentos:

  1. Solicitud de la empresa dirigida al Director General de la ANAPEC en la que figure el nombre, apellidos y el puesto de trabajo que ocupará el trabajador.
  2. Copias legalizadas de los títulos, diplomas y certificados de experiencia laboral.
  3. C.V. del trabajador que se pretende contratar
  4. La empresa deberá cumplimentar y certificar una ficha descriptiva del puesto de trabajo a ocupar por el trabajador
  5. Anuncio realizado en dos periódicos de tirada nacional uno francófono y otro en árabe.

Determinados puestos de trabajo por su peculiaridad están exentos de la publicación del anuncio en la prensa local. Consultar al ANAPEC:

Tras presentar la solicitud a ANAPEC, la empresa ofertante del puesto de trabajo debe publicar esa oferta en los periódicos nacionales y comunicarle dicha difusión a la Agencia.

El plazo para la recepción de candidaturas será de diez días desde la última publicación de los anuncios.

En paralelo, la Agencia ANAPEC realizará una búsqueda en sus bases de datos de perfiles que se ajusten a la oferta de empleo publicada por la empresa además de publicarla en el sitio Web de ANAPEC para obtener posibles candidatos.

Tras el análisis de los candidatos presentados, ANAPEC puede tomar dos decisiones:

1.Si no existen candidatos que se ajusten a la oferta presentada por la empresa, ANAPEC expedirá un certificado que lo acredite.

2.Si existen candidatos que se ajusten a la oferta, ANAPEC presentará una lista a la empresa. Si la empresa considera que ningún candidato nacional se ajusta al perfil requerido, la decisión final dependerá del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales tras informarlo de la situación.

Para cualquier duda se pueden poner en contacto con la Consejería de Empleo y Seguridad Social en Marruecos +212 537633960

Una vez que consigan el permiso de trabajo podrán obtener el permiso de estancia o residencia.

(Enlace consultado icono_enlaces)

Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Marruecos:

Dirección:

Rue. Aïn Khalouyia

Av. Mohamed VI, Km. 5,300- Souissi

10170 RABAT

Correo: marruecos@meyss.es

 

Es necesario el certificado de ausencia de candidatos nacionales para el puesto que va a ocupar un extranjero.

La empresa tiene la obligación de presentar el contrato de trabajo del trabajador extranjero junto con la documentación requerida para el contrato de trabajo de primer establecimiento. Entre esa documentación están:

  1. dos impresos de la solicitud de visado del contrato de trabajo del trabajador extranjero debidamente cumplimentadas, y se pueden descargar en la web del Ministerio  à Service en ligne à Emploi/Migration
  2. cinco ejemplares originales del contrato de trabajo del trabajador extranjero debidamente cumplimentadas, firmadas y certificadas por ambas partes y con el sello identificativo de los datos de la empresa, documento que igualmente lo encuentras en la web del Ministerio.
  3. copia compulsada, conforme al original, de los diplomas y/o certificados de trabajo entregados por antiguos empleadores (traducidos al francés o árabe por un traductor jurado, en caso de ser necesario)
  4. copia original de la certificación de la ausencia de candidatos nacionales que cumplan los requisitos de la oferta de empleo, entregada en la agencia Nacional de la Promoción del Empleo y las Competencias (ANAPEC). Documento disponible en la página web de ANAPEC.

Además de estos documentos hay otros que puede ver en el enlace del Ministerio indicado anteriormente.