El sistema fiscal marroquí comprende tres tipos de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Existen dos niveles de imposición, el estatal y el local. En 2007 se aprobó el Código General de Impuestos y anualmente la ley de Finanzas (equivalente a los Presupuestos Generales del Estado) modifica este Código introduciendo nuevas disposiciones en materia fiscal. Desde 2004 los impuestos directos superan levemente a los indirectos.
Entre los incentivos fiscales podemos señalar los siguientes:
Imposición sobre sociedades. Son sujetos pasivos las empresas establecidas en Marruecos, las no residentes pero que generen ingresos por el desempeño de sus actividades en Marruecos y las filiales de empresas extranjeras que desempeñen actividades independientemente de las realizadas por la casa matriz. Sin embargo, están exentas las sociedades instaladas en la zona franca de Tánger, determinadas fundaciones y agencias semipúblicas, sociedades cooperativas y comunidades de regantes.
Tendrán una exención total durante 5 años y un tipo especial a partir del sexto año las sociedades exportadoras de productos o servicios (a excepción de metales reciclados), sociedades no mineras que vendan productos terminados a empresas instaladas en plataformas de exportación, empresas hoteleras y turísticas –por la parte de la base imponible facturada en divisas y repatriada por ellas directamente o a través de AAVV-, teniendo en cuenta que estas ventajas son acumulativas para las concedidas para zonas específicas (por ejemplo una exención total durante los 5 primeros años y una tasa reducida los 20 años siguientes).
Tipos impositivos. El tipo normal es del 20%. Los tipos reducidos son del 7%, 10% (productos alimenticios y bebidas en establecimientos turísticos, alquiler de inmuebles turísticos, importación de ganado bovino de engorde, operaciones de profesiones liberales, así como otros productos derivados del petróleo, esquistos y operaciones de banca y crédito) y el 14%. La obligación del pago del IVA a la importación aparece en el momento del pago de los derechos de aduana.
Exenciones del IVA a la importación: aparte de las contempladas en el régimen general, se encuentran: las mercancías y materiales bajo régimen económico en aduana, muestras sin valor comercial, ciertas publicaciones, hidrocarburos destinados a navegación y aeronavegación de rutas con destino al extranjero, barcos e instrumentos destinados a la pesca, algunos animales y vegetales, monedas y metales preciosos destinados al Banco de Marruecos (Bank Al-Maghrib), elementos de transporte adquiridos por empresas de transporte internacional por carretera (durante un período de 24 meses desde el inicio de la actividad, igual que los bienes de equipo destinados a la enseñanza privada o formación profesional), ciertos equipos médicos, ciertas carnes y pescados para restauración, y el material militar para la Defensa Nacional entre otros.
La declaración se hará con carácter mensual si la facturación supera el millón de dirhams o cuando no se tiene establecimiento en Marruecos pero se realizan operaciones imponibles en el país, o trimestral si la facturación es inferior a un millón de dírhams para actividades ocasionales, o es el primer año de contribución al impuesto (que se presentará antes del día 20 del primer mes de cada trimestre).
Impuesto sobre bienes inmuebles: exención para las nuevas construcciones, ampliaciones, y equipos de producción que formen durante un período de 5 años desde su finalización o instalación cuando se trate de una vivienda principal.
Instituciones multilaterales de Financiación. Entre las numerosas instituciones se encuentran el Banco Mundial, el Banco Africano de Desarrollo (Estrategia-País 2012-2016), el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Árabe de Desarrollo Económico y Social, y la misma Unión Europea.
Mediante el Fondo de Desarrollo Industrial e Inversiones (FPII) el Estado marroquí a través de esta entidad puede asumir parte de los costes de determinadas inversiones que cumplan ciertos criterios. Las ayudas pueden destinarse a la adquisición de terrenos (20%), formación profesional (20%), crear un número de empleos estables (igual o superior a 250) y contribuir a la protección del medio ambiente, entre otros. Más información en ![]()
Régimen de cobros y pagos al exterior. Mediante la “Carta de Inversiones” y la “Instruction Générale des Opérations de Change” se garantiza a los inversores extranjeros la plena libertad para la transferencia de los beneficios así como el producto de la cesión o liquidación total o parcial de la inversión incluidas plusvalías, transferibles una vez satisfechos los impuestos correspondientes. Para ello es preciso declarar la inversión inicial ante la Office des Changes o el organismo delegado (bancos) mediante un procedimiento concreto.
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Aparte de los incentivos fiscales, existen los incentivos sectoriales, en concreto a la aeronáutica, agricultura, automoción, industria, off shoring, textil y el turismo. Otras ventajas obtendrán aquellas empresas que se instalen en determinadas áreas geográficas según la relación de incentivos regionales (norte, sur, Sáhara). Otro tipo de incentivos son los programas de apoyo a pymes (IMTIAZ, ISTITMAR) llevado a cabo por la Agencia Nacional para la promoción de la Pequeña y Mediana Empresa, las Ayudas a la Formación continua de los empleados, la cesión de terrenos privados del Estado para ciertos proyectos, o la Caja Central de Garantías, que facilita el acceso de las pequeñas y micro empresas al crédito.
Para más información, ver los enlaces siguientes:
Agencia nacional para la promoción de la pequeña y mediana Empresa en Marruecos