Legislación

 

Legislación laboral

La legislación laboral en Kuwait se rige por tres normativas independientes que veremos a continuación. La edad mínima requerida para trabajar es de 15 años, aunque para las personas menores de 18 años se requiere una autorización especial. Cabe también señalar que la mayor parte de la población activa en Kuwait es de origen extranjero. El desempleo es casi inexistente entre las personas kuwaitíes. El servicio doméstico no está cubierto por ninguna de estas tres leyes.

Contratación

La legislación laboral en Kuwait se rige por tres normativas independientes: la aplicable a los empleados y empleadas del sector público, el convenio especial que rige para las personas que trabajen en el sector del petróleo y la legislación aplicable a aquellas que pertenezcan al sector privado.

La edad mínima requerida para trabajar es de 15 años, aunque para los menores de 18 años hace falta una autorización especial del Ministerio de Trabajo.

Cabe también destacar que la mayor parte de la población activa en Kuwait es de origen extranjero. El desempleo es casi inexistente entre los kuwaitíes, que ocupan la mayor parte de los puestos en el sector.

El servicio doméstico no está cubierto por ninguna de estas tres leyes. No obstante, el gobierno introdujo en octubre de 2006 un modelo de contrato obligatorio que fija periodos de descanso diario, semanal y anual, pero sin limitar la duración de la jornada laboral.

Desde la Guerra del Golfo de 1991, el gobierno kuwaití busca limitar o al menos controlar la afluencia de mano de obra extranjera mediante leyes cada vez más restrictivas. Por ello, el gobierno ha establecido un sistema de cuotas en la concesión de permisos de trabajo a personas extranjeras.

Despido

Los contratos pueden ser indefinidos o por una duración determinada, en este segundo caso, por un mínimo de 12 meses (renovable). La ley indica una serie de causas de despido por la que no hay derecho a indemnización, exceptuando dichas condiciones, la indemnización genérica es de 15 días por año trabajado en los primeros 5 años y un mes por los posteriores (límite 18 meses). En caso de finalización de un contrato temporal antes de tiempo por alguna de las partes sin justificación, la parte que decide terminar el contrato debe indemnizar a la otra por el salario pendiente hasta la finalización del contrato.

Por terminación de contrato (por edad, renuncia personal o despido) todo trabajador o trabajadora cuenta con una indemnización que va de los 15 días de salario completo por los 5 primeros años de servicio, y posteriormente 1 mes por año trabajado hasta completar los salarios de 18 meses. Las personas kuwaitíes, al contar con la protección del sistema de seguridad social, no suelen recibir indemnizaciones por terminación del contrato, salvo en casos de puestos de alta dirección.

Salario

Los salarios difieren entre el sector público y el privado. En el sector privado, el salario mínimo es de 60 dinares mensuales (aplicable normalmente sólo al servicio doméstico y similar), mientras que en el sector público el salario mínimo es de 226 dinares para las personas kuwaitíes y de 97 dinares para las personas extranjeras. En todo caso, los salarios en la administración para empleados y empleadas kuwaitíes suelen partir de 600 dinares mensuales (auxiliar administrativo), superior a 2000 dinares (titulados, mandos intermedios), siendo más utilizado el salario mínimo para las personas extranjeras en trabajos de baja cualificación.

Estas referencias pueden ser también aplicables al sector privado y a personas expatriadas. Las condiciones de las personas expatriadas con alta cualificación son en general buenas, variable según nivel de cualificación y experiencia. Por el contrario, las condiciones laborales y salarios de los empleados y empleadas con baja cualificación (servicios domésticos, construcción…) son muy bajas, con sueldos que van de los 60 a los 200 dinares.

Jornada laboral

La legislación fija un máximo de 48 horas de trabajo por semana (36 en periodo de Ramadán), con el derecho a 30 días anuales de vacaciones y 13 días festivos oficiales. Para poder ejercer el derecho a vacaciones, se requieren 9 meses previos de trabajo. Además, se establece un mínimo de 1 día de descanso semanal. Por otro lado, el trabajador o trabajadora tiene derecho a un máximo de 2 meses y medio al año de ausencia por enfermedad (los 15 primeros días con salario completo y el resto hasta dos meses y medio con porcentajes decrecientes de su salario).

 

Seguridad social

El sistema kuwaití de seguridad social es semejante a los sistemas de protección social convencionales, con la salvedad de que solo pueden ser cotizantes y beneficiarios ciudadanos y ciudadanas del Estado de Kuwait. Las empresas privadas que contraten a personas kuwaitíes deben hacer frente a los pagos periódicos de las cotizaciones. Las contingencias que cubre el sistema se seguridad social son: a) Jubilación, b) desempleo, c) formación profesional, d) incapacidad laboral. Las personas residentes no kuwaitíes pueden tener la seguridad social de sus países de origen, si hubiese acuerdos bilaterales o mecanismos para personas expatriadas. En todo caso, los trabajadores y trabajadoras no kuwaitíes deben contar con seguro de vida y accidente y tienen derecho a una tarjeta sanitaria que les da acceso a las prestaciones médico-hospitalarias de la red sanitaria pública. Por terminación de contrato (por edad, renuncia personal o despido) todo trabajador cuenta con una indemnización que va de los 15 días de salario completo por los 5 primeros años de servicio, y posteriormente 1 mes por año trabajado hasta completar los salarios de 18 meses. Los trabajadores y trabajadoras kuwaitíes, al contar con la protección del sistema de seguridad social, no suelen recibir indemnizaciones por terminación de contrato, salvo en casos de puestos de alta dirección.

Vacaciones

La legislación fija un máximo de 48 horas de trabajo por semana (36 en periodo de Ramadán), con el derecho a 30 días anuales de vacaciones y 13 días festivos oficiales. Para poder ejercer el derecho a vacaciones se requieren 9 meses previos de trabajo. Además, se establece un mínimo de 1 día de descanso semanal.

Festivos:

1 de enero: Año nuevo gregoriano.

25 de febrero: Día Nacional.

24 de abril: Ascensión del Profeta.

Eid Al-Fitr (fin del Ramadán),

Eid al-Adha (fiesta del Sacrificio)

Año Nuevo islámico.

Nacimiento del Profeta.

(Días variables según calendario lunar).

Permisos de baja

La persona empleada tiene derecho a un máximo de 2 meses y medio al año de ausencia por enfermedad (los 15 primeros días con salario completo y el resto hasta dos meses y medio con porcentajes decrecientes de su salario). En caso de que la baja laboral por enfermedad sea más larga, el salario disminuirá dependiendo del tipo de baja o enfermedad. Existen varios permisos:

La baja de maternidad consiste en 30 días libres antes del nacimiento y 40 días después, remunerados y 100 días en caso de baja por embarazo, aunque sin remuneración.

La baja paternal no está permitida ni remunerada en el país.

Más información aquí:

 

Trámites para el permiso de trabajo en el país

Las personas extranjeras que residan en el país (incluidos los hijos e hijas menores) tienen que disponer de permiso de residencia en Kuwait, que se refleja en una tarjeta de identificación civil. Esta identificación resulta necesaria para abrir cuentas bancarias, matriculas en colegios, líneas telefónicas,  Internet, etc. Para obtener este permiso de las autoridades kuwaitíes es necesario hacer una serie de trámites, primero en España y luego en Kuwait.

Desde marzo de 2019  las autoridades kuwaitíes han dejado de estampar permisos de residencia para personas extranjeras en el pasaporte, quedando documentada la residencia únicamente a través de un nuevo Civil ID.

Las personas españolas residentes en Kuwait que tengan estampada la etiqueta con el permiso de residencia en su pasaporte, podrán seguir entrando y saliendo de Kuwait como hasta la fecha lo venían haciendo, sin necesidad de obtener un ID nuevo mientras siga en vigor su actual permiso.

Las autoridades kuwaitíes suelen solicitar:

– Visado de trabajo. Éste es un trámite que tiene que realizar previamente el empleador o empleadora en Kuwait.

– Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y Rebeldes o Gerencias Territoriales) traducido al árabe, legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y por la Embajada de Kuwait en Madrid, al no ser Kuwait Estado parte del Convenio de la Haya de 1961 sobre supresión de legalización de documentos públicos extranjeros.

Certificado médico, traducido al árabe, legalizado por Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y Embajada de Kuwait en Madrid.

– Otros documentos: consultar con el empleador o empleadora y la Embajada de Kuwait en Madrid. Se suele exigir la traducción al árabe y legalización de las titulaciones que se tengan. (Consultar apartado reconocimiento de títulos)

Más información aquí.

 

Enlaces consultados: