Embajada de Jordania en España, donde se puede consultar más información: ![]()
Los visados de entrada múltiple (desde 60 JOD) deben obtenerse con antelación en las embajadas o consulados jordanos fuera del país. En Oriente Próximo, Jordania tiene embajadas en todos los países vecinos, incluido Israel y los Territorios Palestinos. Pero si se planea viajar por otras zonas de la región, es mejor evitar sacar un visado múltiple jordano en Israel y los Territorios Palestinos, pues muchos países árabes rechazan la entrada a quienes tengan sellos o documentación israelíes en sus pasaportes.
En Ammán y Aqaba puede conseguirse fácilmente por 40 JOD para estancias de hasta tres meses. El proceso es sencillo pero comporta cierto ajetreo, aunque pocas veces se tardará más de 30 min en cada oficina.
Tras reunir la documentación necesaria, el proceso de inscripción en una comisaría de policía es cuestión de 30 min. Puede que pidan un análisis de VIH, que suele tardar 24 h. La estancia máxima permitida a través de la extensión del visado es de seis meses. Cada día que se permanece en el país sin formalizar el visado se multa con 1,5 JOD. Este importe debe pagarse al obtener la extensión, o al salir de Jordania en un mostrador situado justo antes de inmigración en el aeropuerto internacional Reina Alia de Ammán.
En Ammán, se puede iniciar el proceso de presentación de la documentación para la extensión del visado en la comisaría de Al Madeenah 06 465 7788; 1ª planta, Al Malek Faisal St, centro), frente al Arab Bank.
Se aconseja consultar la información actualizada sobre documentación y visado para Jordania en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ![]()
Deberán solicitar su inscripción como personas residentes aquellos españoles/as que tengan su residencia habitual en Jordania. La inscripción como Residente en el Registro de Matrícula lleva aparejada la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y, en su caso, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de la Embajada, y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular en el que se hallase inscrito anteriormente.
Para inscribirse como persona residente deberá presentar la siguiente documentación:
Podrán inscribirse como personas no residentes aquellas que permanezcan en Jordania temporalmente, o quienes visiten el país por turismo o negocios, a fin de facilitar su localización en caso de necesidad. Los inscritos/as como personas no residentes son dados de baja en el Registro de Matrícula cuando así lo solicitan a la Embajada al abandonar el país, y en todo caso transcurrido un año desde su solicitud de inscripción, si antes no hubieran solicitado su pase a la condición de persona residente.
La documentación a presentar para la inscripción como persona no residente es la siguiente:
La solicitud y la documentación se puede presentar en la propia Embajada en Amán (de domingo a jueves, de 9:00 a 11.00 horas).
Para más información consultar los siguientes links: ![]()
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